Para fortalecer y atraer la inversión en el país con atractivos beneficios impositivos, el 15 de junio la Asamblea General en base a un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo aprobó la modificación de los Artículos 6BIS y 26 del Título 7 del Texto Ordenado, referentes al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Los mismos regulan la relación al régimen tributario aplicable a las personas físicas que cambien su residencia fiscal para el territorio uruguayo.
De esta forma, a partir del ejercicio fiscal 2020, quienes decidan cambiar su residencia fiscal a Uruguay pueden optar entre:
Extender el tiempo ventana de gracia del IRNR
Se trata del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por sus rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario del exterior, por el año en que se configura la residencia más un período de cinco ejercicios anuales (lo que se conoce como “período ventana”).
Tributar IRPF a una tasa reducida del 7% no limitada en el tiempo, por sus rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario del exterior.
Se entiende por rendimientos de capital mobiliario del exterior a aquellas rentas en dinero o en especie provenientes de préstamos, depósitos y de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza. El proceso de establecer la residencia fiscal en uruguay implica distintos pasos en los que podemos acompañarle de una forma personalizada, ágil y simple. Si desea conocer cómo acceder a estos beneficios con gusto lo asesoraremos.